Cuando
Antonin Scalia[1]
fue nombrado juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Ronald Reagan y los
conservadores, habían alcanzado el pico más alto del poder político. En gran
medida, Scalia, fue la expresión jurídica de esa fuerte impronta conservadora
de fines de los años ochenta. La fuerte personalidad que mostraba en las
audiencia de la Corte y la claridad de su pluma fueron sus rasgos más
característicos, lo cual, sin duda, colocan a Antonin Scalia entre los jueces
más influyentes del constitucionalismo norteamericano, junto a figuras como
Brennan, Marshall, Warren, entre otros.
No resulta difícil de aceptar, que el
conservadurismo político se tradujo en la teoría de interpretación originalista.
Bajo el paraguas del originalismo, se puede clasificar a un conjunto de teorías
que consideran que “el significado identificable de la Constitución en el
momento de su inicial adopción, es autoritativo para el propósito de su interpretación en el
presente”[2].
Así, existe una gran variedad de doctrinas que se adscriben a esta particular
manera de interpretar la Constitución: la intención original de los redactores,
la expectativa original de aplicación de las disposiciones de la Constitución,
la idea original de los que ratificaron la constitución, el significado
original dado por la ciudadanía, entre otros.
La doctrina constitucional del juez
Scalia fue una variedad del originalismo, un enfoque de interpretación
constitucional “restringido” que plantea una manera objetiva de interpretar la
Constitución. Así, para Scalia, la interpretación de los textos debía estar
guiada por su significado normal y ordinario, y no por su significado técnico,
lo cual trae aparejado una mayor legitimidad democrática.
Dicho planteamiento interpretativo
quedo claramente moldeado en la sentencia District
of Columbia v. Heller, en la cual participó como magistrado ponente, en la
cual indica: “En la interpretación de este texto (la Segunda enmienda) nos
guiaremos por el principio de que “la Constitución fue escrita para ser
entendida por sus lectores; sus palabras y frases se utilizan en su significado normal y ordinario, a
diferencia de su significado técnico” United States v. Sprague, 282 U.
S. 716, 731 (1931); see also Gibbons v. Ogden, 9 Wheat. 1, 188 (1824). El
significado normal puede, por supuesto, incluir un significado idiomático, pero
quedan excluidos los significados secretos o técnicas que no han sido conocidos
por los ciudadanos comunes en la generación fundadora”.
Es así que el originalísimo de Scalia,
se aparta del originalísimo clásico de la “Teoría de la intención original”, es
decir, del uso de la historia legislativa o de los trabajos preparatorios para
dar sentido a una ley o estatuto. Así, para Scalia era imposible determinar una
“única” intención legislativa entre cientos de legisladores que votan la
aprobación de una ley, debido a que en el proceso de aprobación de las leyes,
frecuentemente se desarrollan en un proceso de toma y daca e intrincadas
negociaciones.
La principal crítica formulada por
Scalia contra el no originalismo[3], consiste
en considerar que parten de una idea equivocada de lo que entienden por
Constitución. Así, para Scalia, el no originalismo considera a la Constitución,
no sólo como una ley superior a otras
leyes, sino como lo que es el Derecho, y un asunto que compete exclusivamente a
las cortes. Sin embargo, Scalia plantea la siguiente interrogante: Si la
Constitución no fuera esta suerte de Derecho, sino una noble invitación a
aplicar los valores actuales de la sociedad ¿Qué razón habría para creer que
esa invitación fue dirigida a los tribunales en lugar de la legislatura? Por
ello para Scalia, debemos de decantarnos por considerar que la legislatura
sería un expositor mucho más apropiada de los valores actuales de la sociedad y
la determinación de que leyes serían más apropiadas con la Constitución.
A manera de ejemplo, para Scalia
determinar “los valores fundamentales” de la Constitución, implicaría un
ejercicio sumamente antojadizo. Así, los “valores
fundamentales” que reemplazan al significado original, se podrían derivar
de la filosofía de Platón, Locke, Mills, Rawls, o tal vez de la última encuesta
de Gallop?”[4]
Sin embargo, frente al originalismo de
Scalia cabe preguntarse ¿Cómo justificaría la sentencia Brown v. Board of Education of Topeka? En su reciente
libro, Reading Law: The Interpretation of
Legal Texts, Scalia sugiere que existe una consistente línea de ataque
contra el originalismo, la cual consistente en apelar a las decisiones de la
Corte Suprema que acertadamente se basan en un rechazo de su significado
popular.
Por ello, en
la visión de Scalia, el requerimiento de igual protección establecida en la
Décimo Cuarta Enmienda, combinada con la Trigésima Enmienda, referida a la
abolición de la esclavitud, conduce, sin lugar a dudas, a considerar que las
leyes que tratan a las personas de forma diferenciada basada en la raza son
invalidas[5]. Sin
embargo, la crítica considera que esa defensa del caso Brown no es
originalista, sino textualista[6].
Pero las ideas de Scalia, también
pueden estudiarse desde la filosofía política. Como lo señala Dan Mc Laughlin[7], para
Scalia el federalismo y la división de poderes eran las partes más importantes
de la Constitución. Sin contrapesos al poder de los gobiernos los ciudadanos
nunca estarían a salvo. Según el análisis de Scalia, muchos países tienen solemnes
declaraciones de derechos, pero estos son letra muerta debido a que no había
ningún poder que los haga respetar frente al gobierno.
En Morrison
v. Olson, la Corte decidió si era constitucional que una comisión
dependiente del Procurador General, investigara si el funcionario Theodore
Olson había infringido una ley estatal. La Corte, en su votación en mayoría
sostuvo que dicha medida no violaba la separación de poderes, sin embargo,
Scalia fue el único disidente, sosteniendo que: “Con frecuencia un problema de este tipo vendrá vestido ante la Corte,
por así decirlo, con piel de cordero: el potencial del principio afirmado para
efectuar el cambio importante en el equilibrio de poder no es inmediatamente
evidente, y debe ser discernido por un cuidadoso y perceptivo análisis. Pero
este lobo viene como un lobo”[8].
Por otro lado, también se puede afirmar
que Scalia y su doctrina de interpretación judicial lo llevo a estar en la
mayoría de votaciones, en una posición de hostilidad hacia las víctimas de
discriminación, e incluso, en algunas de sus sentencias fue más allá de los límites de civilidad
judicial, al proferir insultos a sus colegas jueces, tal como claramente quedó
patente en su voto en el caso Obergefell
v. Hodges, cuando calificó que lo planteado en la sentencia en mayoría como:
“un aforismo místico propia de una galleta de la fortuna”[9].
En resumen , como lo señalábamos al
inicio de este artículo, no resulta difícil señalar que el originalismo de
Scalia, irremediablemente traía aparejado muchas coincidencias con la agenda política
del conservadurismo político, al punto de parecer una fina construcción que bajo
el cariz de apelar al argumento democrático y a la objetividad, traía como
consecuencia la desprotección de los derechos de diversas minorías, tal como quedó
patente en la historia sentencia Obergefell
v. Hodges, o por ejemplo, en las decisiones que Scalia participó en los
temas relacionados a la acción afirmativa y el control del dinero en las campañas
electorales.
Por último, el legado de Scalia, a
pesar de todos los cuestionamientos formulados, ha enriquecido el debate
constitucional actual, lo cual claramente queda evidenciado al colocar al
originalismo como una alternativa seria de interpretación, a lado de la teoría
del living constitution, la cual
predominaba a su ingresó a la Corte. Sin embargo, como refiere el profesor Laurence
Tribe, Scalia fue adversario de toda forma de interpretación que intentara
lograr una sociedad más justa e inclusiva, recurriendo a la interpretación de
la Constitución y leyes para avanzar hacia ella, en lugar de impedirla[10].
[1] Acerca de la teoría de interpretación de Scalia, se puede consultar en
idioma español: Una Cuestión de Interpretación. Lima: Palestra Editores. 2015. Y en relacion al debate entre los jueces Scalia y Breyer: Palestra del Tribunal Constitucional: Revista de doctrina y
jurisprudencia. Vol. XXVII N.° 3 y 4. Traducción de I. Vidal y O.
Sumar. Marzo y abril de 2008. Pp.7-19 y
7 -20. Lima: Palestra Editores.
[2] Keith E. Whittington. Georgetown
Journal of Law and Public Policy 2.2 (2004): 599-613.
[3] Scalia, Antonin, Originalism: The Lesser Evil,
University of Cincinnati Law Review Vol. 57, 1988-1989, pp. 849-865.
[5] Antonin Scalia & Bryan A.
Garner, Reading the Law: The Interpretation of Legal Texts. St. Paul: West
Academic. 2012.
[6] Ronald Turner. A Critique of
Justice Antonin Scalia’s Originalist Defense of Brown v. Board of Education. En:
62 UCLA L. Rev. Disc.
170 (2014). 172-184 pp.
[7]
http://www.weeklystandard.com/antonin-scalias-political-philosophy/article/2001131
[10]Laurence H. Tribe, The Scalia Myth.
En: The York Yorker. Ver: http://www.nybooks.com/daily/2016/02/27/the-scalia-myth/

