lunes, 25 de abril de 2016

EL LEGADO CONSTITUCIONAL DEL JUEZ SCALIA


Cuando Antonin Scalia[1] fue nombrado juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Ronald Reagan y los conservadores, habían alcanzado el pico más alto del poder político. En gran medida, Scalia, fue la expresión jurídica de esa fuerte impronta conservadora de fines de los años ochenta. La fuerte personalidad que mostraba en las audiencia de la Corte y la claridad de su pluma fueron sus rasgos más característicos, lo cual, sin duda, colocan a Antonin Scalia entre los jueces más influyentes del constitucionalismo norteamericano, junto a figuras como Brennan, Marshall, Warren, entre otros.

No resulta difícil de aceptar, que el conservadurismo político se tradujo en la teoría de interpretación originalista. Bajo el paraguas del originalismo, se puede clasificar a un conjunto de teorías que consideran que “el significado identificable de la Constitución en el momento de su inicial adopción, es autoritativo para  el propósito de su interpretación en el presente”[2]. Así, existe una gran variedad de doctrinas que se adscriben a esta particular manera de interpretar la Constitución: la intención original de los redactores, la expectativa original de aplicación de las disposiciones de la Constitución, la idea original de los que ratificaron la constitución, el significado original dado por la ciudadanía, entre otros.

La doctrina constitucional del juez Scalia fue una variedad del originalismo, un enfoque de interpretación constitucional “restringido” que plantea una manera objetiva de interpretar la Constitución. Así, para Scalia, la interpretación de los textos debía estar guiada por su significado normal y ordinario, y no por su significado técnico, lo cual trae aparejado una mayor legitimidad democrática.

Dicho planteamiento interpretativo quedo claramente moldeado en la sentencia District of Columbia v. Heller, en la cual participó como magistrado ponente, en la cual indica: “En la interpretación de este texto (la Segunda enmienda) nos guiaremos por el principio de que “la Constitución fue escrita para ser entendida por sus lectores; sus palabras y frases se utilizan  en su significado normal y ordinario, a diferencia de su significado técnico” United States v. Sprague, 282 U. S. 716, 731 (1931); see also Gibbons v. Ogden, 9 Wheat. 1, 188 (1824). El significado normal puede, por supuesto, incluir un significado idiomático, pero quedan excluidos los significados secretos o técnicas que no han sido conocidos por los ciudadanos comunes en la generación fundadora”.  

Es así que el originalísimo de Scalia, se aparta del originalísimo clásico de la “Teoría de la intención original”, es decir, del uso de la historia legislativa o de los trabajos preparatorios para dar sentido a una ley o estatuto. Así, para Scalia era imposible determinar una “única” intención legislativa entre cientos de legisladores que votan la aprobación de una ley, debido a que en el proceso de aprobación de las leyes, frecuentemente se desarrollan en un proceso de toma y daca e intrincadas negociaciones. 

La principal crítica formulada por Scalia contra el no originalismo[3], consiste en considerar que parten de una idea equivocada de lo que entienden por Constitución. Así, para Scalia, el no originalismo considera a la Constitución, no sólo  como una ley superior a otras leyes, sino como lo que es el Derecho, y un asunto que compete exclusivamente a las cortes. Sin embargo, Scalia plantea la siguiente interrogante: Si la Constitución no fuera esta suerte de Derecho, sino una noble invitación a aplicar los valores actuales de la sociedad ¿Qué razón habría para creer que esa invitación fue dirigida a los tribunales en lugar de la legislatura? Por ello para Scalia, debemos de decantarnos por considerar que la legislatura sería un expositor mucho más apropiada de los valores actuales de la sociedad y la determinación de que leyes serían más apropiadas con la Constitución.

A manera de ejemplo, para Scalia determinar “los valores fundamentales” de la Constitución, implicaría un ejercicio sumamente antojadizo. Así, los “valores fundamentales” que reemplazan al significado original, se podrían derivar de la filosofía de Platón, Locke, Mills, Rawls, o tal vez de la última encuesta de Gallop?”[4]

Sin embargo, frente al originalismo de Scalia cabe preguntarse ¿Cómo justificaría la sentencia Brown v. Board of Education of Topeka? En su reciente libro, Reading Law: The Interpretation of Legal Texts, Scalia sugiere que existe una consistente línea de ataque contra el originalismo, la cual consistente en apelar a las decisiones de la Corte Suprema que acertadamente se basan en un rechazo de su significado popular.

Por ello, en la visión de Scalia, el requerimiento de igual protección establecida en la Décimo Cuarta Enmienda, combinada con la Trigésima Enmienda, referida a la abolición de la esclavitud, conduce, sin lugar a dudas, a considerar que las leyes que tratan a las personas de forma diferenciada basada en la raza son invalidas[5]. Sin embargo, la crítica considera que esa defensa del caso Brown no es originalista, sino textualista[6].

Pero las ideas de Scalia, también pueden estudiarse desde la filosofía política. Como lo señala Dan Mc Laughlin[7], para Scalia el federalismo y la división de poderes eran las partes más importantes de la Constitución. Sin contrapesos al poder de los gobiernos los ciudadanos nunca estarían a salvo. Según el análisis de Scalia, muchos países tienen solemnes declaraciones de derechos, pero estos son letra muerta debido a que no había ningún poder que los haga respetar frente al gobierno.

En Morrison v. Olson, la Corte decidió si era constitucional que una comisión dependiente del Procurador General, investigara si el funcionario Theodore Olson había infringido una ley estatal. La Corte, en su votación en mayoría sostuvo que dicha medida no violaba la separación de poderes, sin embargo, Scalia fue el único disidente, sosteniendo que: “Con frecuencia un problema de este tipo vendrá vestido ante la Corte, por así decirlo, con piel de cordero: el potencial del principio afirmado para efectuar el cambio importante en el equilibrio de poder no es inmediatamente evidente, y debe ser discernido por un cuidadoso y perceptivo análisis. Pero este lobo viene como un lobo[8].

Por otro lado, también se puede afirmar que Scalia y su doctrina de interpretación judicial lo llevo a estar en la mayoría de votaciones, en una posición de hostilidad hacia las víctimas de discriminación, e incluso, en algunas de sus sentencias  fue más allá de los límites de civilidad judicial, al proferir insultos a sus colegas jueces, tal como claramente quedó patente en su voto en el caso Obergefell v. Hodges, cuando calificó que lo planteado en la sentencia en mayoría como: “un aforismo místico propia de una galleta de la fortuna”[9].

En resumen , como lo señalábamos al inicio de este artículo, no resulta difícil señalar que el originalismo de Scalia, irremediablemente traía aparejado muchas coincidencias con la agenda política del conservadurismo político, al punto de parecer una fina construcción que bajo el cariz de apelar al argumento democrático y a la objetividad, traía como consecuencia la desprotección de los derechos de diversas minorías, tal como quedó patente en la historia sentencia Obergefell v. Hodges, o por ejemplo, en las decisiones que Scalia participó en los temas relacionados a la acción afirmativa y el control del dinero en las campañas electorales.

Por último, el legado de Scalia, a pesar de todos los cuestionamientos formulados, ha enriquecido el debate constitucional actual, lo cual claramente queda evidenciado al colocar al originalismo como una alternativa seria de interpretación, a lado de la teoría del living constitution, la cual predominaba a su ingresó a la Corte. Sin embargo, como refiere el profesor Laurence Tribe, Scalia fue adversario de toda forma de interpretación que intentara lograr una sociedad más justa e inclusiva, recurriendo a la interpretación de la Constitución y leyes para avanzar hacia ella, en lugar de impedirla[10].



[1] Acerca de la teoría de interpretación de Scalia, se puede consultar en idioma español: Una Cuestión de Interpretación. Lima: Palestra Editores. 2015.  Y en relacion  al debate entre los jueces Scalia y Breyer: Palestra del Tribunal Constitucional: Revista de doctrina y jurisprudencia. Vol. XXVII N.° 3 y 4. Traducción de I. Vidal y O. Sumar.  Marzo y abril de 2008. Pp.7-19 y 7 -20. Lima: Palestra Editores.
[2] Keith E. Whittington. Georgetown Journal of Law and Public Policy 2.2 (2004): 599-613.
[3] Scalia, Antonin, Originalism: The Lesser Evil, University of Cincinnati Law Review Vol. 57, 1988-1989, pp. 849-865.
[4] Scalia,Loc. Cit. 849 p.
[5] Antonin Scalia & Bryan A. Garner, Reading the Law: The Interpretation of Legal Texts. St. Paul: West Academic. 2012.
[6] Ronald Turner. A Critique of Justice Antonin Scalia’s Originalist Defense of Brown v. Board of Education. En: 62 UCLA L. Rev. Disc. 170 (2014). 172-184 pp. 
[7] http://www.weeklystandard.com/antonin-scalias-political-philosophy/article/2001131
[8] Corte Suprema de los Estados Unidos. Morrison v. Olson
[9] Corte Suprema de los Estados Unidos. Obergefell v. Hodges
[10]Laurence H. Tribe, The Scalia Myth. En: The York Yorker. Ver: http://www.nybooks.com/daily/2016/02/27/the-scalia-myth/

jueves, 25 de febrero de 2010

Los derechos como cartas de triunfo

Los derechos son cartas de triunfo frente al gobierno y a las mayorias.
Ronald Dworkin

Los derechos constitucionales no pueden entonces ser disueltos en un cálculo utilitario sobre el bienestar colectivo, ni pueden estar sometidos al criterio de las mayorías, ya que esos derechos son precisamente limitaciones al principio de mayoría y a las políticas destinadas a satisfacer el bienestar colectivo. Esto significa que, como lo reconoce la doctrina y lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corporación, los derechos fundamentales son verdaderas cartas de triunfo contra el bienestar colectivo pues "condicionar la validez de un derecho constitucional a los criterios de las mayorías es quitarle toda su eficacia específica puesto que, en una gran medida, los derechos constitucionales fundamentales son las promesas que formulan las mayorías a las minorías -y a esas minorías radicales que son las personas- de que su dignidad e igualdad serán siempre respetadas".
Sentencia C-309/97